AUTORIZACION A INVITAL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 16/10/1996
Publicación: 25/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 933
   Visto: la gestión promovida por la empresa INVITAL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios al Buque en las categorías: "Remolque", "Salvamento y contra
incendios", "Asistencia", y "Suministros", en los Puertos de Montevideo y
Nueva Palmira, con posterior inscripción en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.

   Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículo 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.

 II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución Nº 958/2973
de fecha 9 de setiembre de 1996, habilita -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido.

 III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, expresa que la mencionada empresa es la
adjudicataria de la Licitación Pública Nº XI/94, convocada por la
Administración Nacional de Puertos para la concesión de servicio de
remolque portuario mediante la explotación de los remolcadores "Gaucho",
"Lavalleja" y "Pedro Ferrés", según Resolución de la referida
Administración Nº 643/2905 de 29 de mayo de 1995 y aprobada por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de diciembre de 1995 y, si bien dicha
empresa no cuenta en su patrimonio neto con embarcaciones, (artículo 11
del Decreto Nº 413/992), se trata de una situación especial al amparo de
lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 413/992, debiéndose regir la
habilitación por las condiciones concesionales previstas en el llamado a
Licitación Pública efectuado.

   Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, artículos 10,
14, 17 y 18.

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa INVITAL S.A. para prestar Servicios al Buque en las
categorías: "Remolque", "Salvamento y contra incendios", "Asistencia", y
"Suministros", en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira, así como
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Subregistros de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992
por el término en que la referida empresa mantenga la calidad de
concesionaria del servicio de remolque objeto del llamado a Licitación
Pública Nº XI/94 de la mencionada Administración.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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