El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Administradora del Río de la Plata (Delegación del Uruguay).
RESULTANDO: I) Que dicha Comisión en el marco de las Notas Reversales firmadas entre nuestro país y la República Argentina, con fecha 18 de enero de 2013, solicitó el usufructo del muelle del Puerto de Colonia, a fin de utilizarlo como base para las embarcaciones "Riachuelo", "San Francisco" y "Santa Lucía", dedicadas a las tareas de Dragado y Balizamiento del Canal Martín García.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2014, se dispuso exonerar a la citada Comisión Administradora, del pago de tarifa de amarras y servicios por el usufructo de un espacio de aproximadamente veinticuatro metros en el Puerto de Colonia, escollera Santa Rita, a partir del 10 de junio de 2013 y por el término de un año renovable, plazo que ha caducado.
III) Que por tal motivo, solicita una prórroga por el término de 6 meses, fundamentando la misma en la necesidad de que se contemple el momento en el que se están llevando a cabo las negociaciones con la Delegación de la República Argentina sobre el Concurso Público Internacional de Precios N° 1/2015 de la obra de Dragado de Recuperación de los Canales del Río de la Plata entre el km 37 (Barra de Farallón) y el km 0 del Río Uruguay.
IV) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de sus oficina técnicas, sugiere exonerar a la Delegación del Uruguay ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, del pago de tarifa de amarras y servicios portuarios por el uso de veinticuatro metros en la escollera Santa Rita del Puerto de Colonia, de las embarcaciones utilizadas en las tareas de dragado y balizamiento del Canal Martín García, por el plazo solicitado, desde el 11 de junio de 2015 hasta el 1° enero de 2016 inclusive.
V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la indicada Secretaría de Estado informa que, el pago por concepto de amarras tiene naturaleza jurídica de precio de acuerdo al artículo 10 del Código Tributario, y los precios a diferencia de los tributos no tienen origen en la Ley, por lo que se entiende que dentro de las potestades discrecionales el Poder Ejecutivo si lo estima pertinente, puede acceder a lo peticionado.
CONSIDERANDO: que dada la conveniencia que representa, para ambos países el Dragado del Canal Martín García, para mejorar la navegabilidad en el Río Uruguay, procede autorizar la gestión de referencia.
ATENTO: a lo expresado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Exonérase a la Comisión Administradora del Río de la Plata (Delegación del Uruguay), del pago de tarifa de amarras y servicios por el usufructo de un espacio de aproximadamente veinticuatro metros, en el Puerto de Colonia, escollera Santa Rita, por el plazo comprendido desde el 11 de junio de 2015 hasta el 1° de enero de 2016 inclusive, a fin de utilizarlo como base para las embarcaciones utilizadas en las tareas de dragado y balizamiento del Canal Martín García.