DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TEMPLO DE LA IGLESIA METODISTA. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 27/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 166
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea declarado monumento histórico Nacional, la Iglesia Metodista
sita en el cruce de las calles Constituyente y Javier Barrios Amorín de
la ciudad de Montevideo, Padrón N° 1.723.

RESULTANDO: I) En el año 1900 la comunidad que formaba la Iglesia
Metodista adquiere un terreno -actual emplazamiento- para la construcción
de un templo.

II) En 1903 se coloca la Piedra Angular, la cual puede ser apreciada al
presente.

III) La construcción estuvo a cargo del Ingeniero Adolfo W. Shaw, del
Arq. Celso Bassignano, Sr. Silvestre Soldini, y del Arq. Norrone,
habiendo intervenido por la Comisión de Construcción, el Ing. Luigi
Andreoni, siendo un testimonio de ésta intervención, la disposición de
los ventanales.

IV) El 30 de marzo de 1913 se inaugura el Templo, y su mobiliario se
conforma con donaciones recibidas de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: I) El Templo Metodista es un verdadero mojón no sólo en el
espacio urbano en el cual se emplaza, sino para la ciudad en su conjunto,
donde sobresale su esbelta torre la cual dialoga con los demás
campanarios de la época que se encuentran próximos.

II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, considera que el
templo de la Iglesia Metodista es un ejemplo de tesón de una comunidad
para lograr su objetivo materializado con dicha construcción, habiéndose
constituido con el tiempo en un testimonio a escala urbana que merece
señalarse.

III) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos
bienes que representan un testimonio para una comunidad importante y un
referente urbano, accederá a lo solicitado, declarando monumento
histórico el Templo de la Iglesia Metodista ubicado en la ciudad de
Montevideo.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico el Templo de la Iglesia Metodista sito en
la calle Constituyente y Javier Barrios Amorín, Padrón N° 1.273, de la
ciudad de Montevideo.

BATLLE - JOSE AMORIN
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