CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. EMISORA DEL MOLINO LTDA.




Promulgación: 09/11/2004
Publicación: 15/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1171
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Oscar Rodríguez Bernadet
y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino, solicitan se les autorice la cesión y
transferencia de dos cuotas sociales pertenecientes a la sociedad
"Emisora del Molino Ltda.", a favor de la señora Marcela Rodríguez
Cigliuti.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número 
interno 63.146) de 8 de febrero de 1985, se adjudicó al señor Santiago 
Alonso Cigliuti De Lucía, el uso de la frecuencia 89.3 Mhz., de la ciudad 
de Pando, "Emisora del Molino Ltda.".

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 244/999 de 12 de abril
de 1999, se autorizó la transferencia de titularidad de la "Emisora del
Molino Ltda.", CX 207 B, que opera en la frecuencia 89.3 Mhz., de la
ciudad de Pando del Departamento de Canelones, quedando dicha sociedad
integrada por los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina
Cigliuti Delfino, como únicos socios.

   III) que por Contrato de Cesión de Cuota Social de fecha 29 de agosto
de 2003, los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti
Delfino ceden dos cuotas sociales a la señora Marcela Rodríguez Cigliuti,
quedando la permisionaria integrada por los dos primeros con cinco cuotas
sociales cada uno y la última con dos cuotas sociales.

   CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad cesionaria han
presentado oportunamente los requisitos personales exigidos por el
artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la
remisión dada por el artículo 9no. de la misma norma.

   II) que la cesionaria, señora Marcela Rodríguez no es titular de otros
medios de radiodifusión, por lo que está dentro del límite de
autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de
Radiodifusión.

   III) que se ha acreditado debidamente, mediante testimonio notarial,
el contrato de Cesión de Cuota Social, habiéndose dado cumplimiento a lo
establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

   IV) que surge asimismo de las presentes actuaciones, que la empresa
permisionaria se encuentra al día con sus obligaciones tributarias ante
la Dirección General Impositiva y ante el Banco de Previsión Social, de
acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.

   V) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 precitado, para que pueda procederse a la transferencia o cambios en la titularidad de los
servicios de radiodifusión.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 
1997, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la
Asesoría Letrada de la misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión y transferencia de dos cuotas sociales
pertenecientes a los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina
Cigliuti Delfino, de la sociedad "Emisora del Molino Ltda.", CX 207B,
permisionaria de la frecuencia 89.3 Mhz., del servicio de radiodifusión,
que opera desde la ciudad de Pando del Departamento de Canelones, a favor
de Marcela Rodríguez Cigliuti.

BATLLE - YAMANDU FAU
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