CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION ABIERTA. CANAL 11 DE TREINTA Y TRES S.R.L.




Promulgación: 09/11/2004
Publicación: 15/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la transferencia de las
cuotas sociales en virtud de la sucesión del señor Basilicio Braulio
Saravia Ferreira, de la sociedad "Canal 11 Treinta y Tres S.R.L.",
titular de Canal 11 de televisión de Treinta y Tres, a favor de sus hijos
legítimos, únicos y universales herederos Diana Cristina, Griselda, María
Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos, por partes iguales.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15
de mayo de 1966 (número interno 39.020) se le asignó el Canal 11 de TV 
para operar en la ciudad de Treinta y Tres, a los señores Martín M. Oís,
Basilicio Saravia y Alberto Marroche Paroni.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 2.533 de 16 de diciembre 
de 1971, se cancela la Resolución antes mencionada y se le adjudica la
explotación del referido Canal, a los señores Alberto Marroche Paroni,
Basilicio Saravia y a la señora Dora Castro de Oís.

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 3.131 de 2 de diciembre 
de 1980, se autoriza a las señoras Amalia Corti de Marrocche, Dora Castro 
de Oís y al señor Basilicio Saravia, el usuario del Canal 11 mencionado.
IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de
1991 (número interno 70.598), se incorpora como co-titular del Canal 11
de TV al señor Carlos Marroche Corti, ante el fallecimiento de la señora
Amalia Corti de Marroche, siendo su único y universal heredero.

   V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de agosto de 1998,
(número interno 642/998), se autoriza a la señora Dora Castro de Oís a
transferir su cuota parte al señor Jorge Oís Castro, quedando el Canal
integrado por los señores Carlos Marroche Corti, Basilicio Saravia y
Jorge Oís Castro.

   VI) que por la precitada Resolución se le confirió un plazo a los
co-titulares autorizados, a efectos de constituir una forma societaria de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de
marzo de 1993.

   VII) que por escritura pública autorizada el 25 de noviembre de 1998, 
los co-titulares del mencionado canal señores Jorge Oís Castro, Carlos
Marroche Corti y Basilicio Saravia constituyeron la sociedad "Canal 11
Treinta y Tres S.R.L.".

   VIII) que según surge del respectivo Contrato Social correspondían al
señor Basilicio Braulio Saravia Ferreira 170 (ciento setenta) cuotas
sociales.

   CONSIDERANDO: I) que los hijos legítimos del señor Basilicio Saravia,
declarados como únicos y universales herederos, han dado cumplimiento a
la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 8vo. del Decreto
734/978.

   II) que se ha acreditado debidamente por Certificado de Resultancias
de Autos, la sucesión de referencia, por la cual se declara único y
universal heredero del causante Basilicio Braulio Saravia Ferreira a sus
hijos legítimos Diana Cristina, Griselda, María Cecilia y Mariano
Basilicio Saravia Olmos, por partes iguales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 
1978 y 347/992 de 21 de julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo de 1993 y a 
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada de la misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de las cuotas sociales que pertenecían al
señor Basilicio Braulio Saravia Ferreira, de la sociedad "Canal 11 de
Treinta y Tres S.R.L", titular de Canal 11 de televisión de Treinta y
Tres, a favor de sus hijos legítimos, Diana Cristina, Griselda, María
Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos, por partes iguales.

BATLLE - YAMANDU FAU
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