PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ICASIL S.A.




Promulgación: 27/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa ICASIL S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 5 (cinco) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a
dichos trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo, considerándose de importancia la concesión de una ampliación al
seguro a efectos del cumplimiento de tal objetivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco)
trabajadores de la firma ICASIL S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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