AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1460 KHZ. CX 146 DE CARMELO. COLONIA




Promulgación: 01/12/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1252
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Ramiro
Lobecio Pineda co-titular y Director de la frecuencia 1.460 Khz, donde
opera la estación de amplitud modulada, CX 146 Radio Carmelo, de la ciudad
de Carmelo, departamento de Colonia, por la cual solicita se le autorice
un aumento de potencia.

 RESULTANDO: que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 1 kw. en régimen permanente por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1.521/979 de 10 de julio de 1979.

 CONSIDERANDO: I) que ha sido enviado a la Unión International de
Telecomunicaciones (U.I.T) el formulario de notificación y parámetros
técnicos para la modificación al Plan RJ-81 de emisoras en la banda de AM
por parte de nuestra Administración.

 II) que se ha coordinado con las Administraciones de Brasil y Argentina
un aumento de potencia diurna para dicha emisora de 2 kw.

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a los señores Alvaro, Ramiro y Gonzalo Lobecio, titulares de
la frecuencia 1.460 Khz., estación de amplitud modulada, CX-146 de
Carmelo, de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia, a operar con
una potencia de 2 kw. en servicio diurno, manteniendo una potencia
nocturna de 1 kw.

2

Establécese que los permisarios deberán cumplir con las condiciones
técnico administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio
alguno en su carácter de precario y revocable.

3

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
adjudicatarios deberán reducir su potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para su eliminación.

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - CARLOS MARIA OLARREAGA
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