VISTO: la declaración de obligatoriedad en todo el Territorio Nacional de
la expedición del Carné de Salud del Niño y de la Niña con Trisomía 21
(Síndrome de Down);
RESULTANDO: que, el citado Carné se regirá por las especificidades propias
y generales establecidas por el Decreto N° 542/007 de 27 de diciembre de
2007, en forma subsidiaria;
CONSIDERANDO: I) que, es necesario asignar las tareas de diagramación,
corrección, diseño de su interior y tapa, e impresión del referido Carné y
su sobre;
II) que, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
(IMPO), es el Organismo que se encuentra en condiciones técnicas de
hacerse cargo de las tareas referidas;
III) que, la misma se considera de interés público para la Administración
y encuadra dentro de los cometidos de dicha Dirección Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Artículo 341°
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo establecido en la Ley N°
9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Encomiéndase las tareas de diagramación, corrección, diseño de su
interior y tapa, e impresión y su sobre, del Carné de Salud del Niño y de
la Niña con Trisomía 21 (Síndrome de Down), a la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO).