VIVIENDAS. POLITICA DE VIVIENDA




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de complementar la ejecución de la política de
vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   Resultando: I) Que es necesario autorizar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a convenir y contratar con la
Comisión Honoraria Ejecutora creada por el Decreto Nº 310/989 la
elaboración y ejecución de programas de vivienda en función de las normas
y pautas que reciba de la citada Secretaría de Estado.

   II) Que a fin del cumplimiento del objetivo expuesto en el Resultando
precedente, también corresponde disponer se le provea de recursos que
correspondan a cada programa de construcción de viviendas, fijándose
determinadas pautas para la provisión de los mismos.

   Considerando: I) Que el artículo 119 de la ley Nº 13.728 de 17 de
diciembre de 1968 en la redacción dada por el artículo 1 de la ley Nº
16.237 de 2 de enero de 1992 habilita al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la construcción de viviendas
con Organismos de derecho público habilitados.

   II) Que los cometidos asignados inicialmente a la Comisión Ejecutora
Honoraria, fueron ampliados en función de los dispuesto por los Decretos
Nos. 191/990 y de 25 de abril y 9 de agosto de 1990, respectivamente,
habilitándola al estudio y ejecución de soluciones de vivienda para
ocupantes precarios e integrantes de asentamientos marginales en áreas
urbanas y suburbanas de todo el país.

   Atento: a las normas legales precedentemente expuestas,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente a suscribir Convenios con la Comisión Ejecutora Honoraria
creada por el Decreto Nº 310/989, a efectos de la ejecución de
programas de vivienda destinada a ocupantes precarios de inmuebles e
integrantes de asentamientos marginales de áreas urbanas y suburbanas de
todo el País, los que serán fiscalizados por la referida Secretaría de
Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO
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