AUTORIZACION A LA COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DE CERRO LARGO (CAMCEL) LA ADQUISICION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 15/06/2010
Publicación: 02/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1330
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, "COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA DE CERRO LARGO (CAMCEL)";

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la adquisición del
Seguro Parcial de Emergencia con Unidades Móviles, "UNEM LTDA.", la cual
continuará operando en forma independiente de CAMCEL, ubicada en la calle
José Pedro Varela N° 623, de la ciudad de Melo, Departamento de Cerro
Largo;

CONSIDERANDO: I) que tal inversión se encuentra amparada en la normativa
vigente;

II) que ambas empresas están correctamente inscriptas en esta Secretaría
de Estado;

III) que las Divisiones Economía de la Salud y Habilitación Sanitaria y la
Dirección General de la Salud, no formulan objeciones al respecto;

IV) que el 20 de abril de 2010 la Junta Nacional de Salud resuelve hacer
lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, el Artículo 17° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre
de 2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA
ASISTENCIAL MÉDICA DE CERRO LARGO (CAMCEL)", ubicada en la calle José
Pedro Varela N° 623 de la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo,
bajo la Dirección Técnica del Dr. Gustavo de los Santos, la adquisición de
un Seguro Parcial de Emergencia con Unidades Móviles, denominado "UNEM
LTDA.", por un monto de U$S 350.000 (dólares americanos trescientos
cincuenta mil) realizándose el pago en diez cuotas iguales mensuales y
consecutivas de U$S 35.000 (dólares americanos treinta y cinco mil) la
cual continuará operando en forma independiente de CAMCEL.

2

 Establécese que dicha inversión será abonada con fondos originados en la
actividad normal de la Institución "Cooperativa Asistencial Médica de
Cerro Largo".

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud, las Divisiones
Economía de la Salud, Fiscalización y Habilitación Sanitaria. Cumplido,
archívese.

DANIEL OLESKER
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