DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GERTIL S.A.




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2349
VISTO: la solicitud de la empresa GERTIL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se proponen realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento y maquinaria forestal;

CONSIDERANDO: I)  la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada ley;

II) el proyecto presentado por GERTIL S.A. da cumplimiento con el artículo
11 de la ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el decreto ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974 y ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la empresa GERTIL S.A., referente a la incorporación de equipamiento y
maquinaria forestal.

2

 Exonérase en forma total a la empresa por GERTIL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto:
*     1 (un) forwader.
*     10 (diez) harvester.

3

 Exonérase a la empresa GERTIL S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 26.997.886, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GERTIL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA
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