PRORROGA DE LA INTERVENCION DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION




Promulgación: 05/09/1995
Publicación: 15/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 358
    Visto: La solicitud formulada por la Comisión Interventora de la
Asociación de Empleados Civiles de la Nación;

    Resultando: I) Que la institución fue intervenida por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 1995, inmediatamente después de
otra intervención dispuesta el 1º de marzo de 1994;

    II) Que según se dispuso oportunamente la Comisión Interventora
designada contaba con un plazo de ciento ochenta días para el cumplimiento
de sus cometidos, los que podrían prorrogarse por igual período, a
solicitud fundada de la misma;

    III) Que tal solicitud ha sido formulada fundada en las razones que
surgen del informe con la que se acompaña;

    Considerando: I) Que la Comisión Interventora ha suscrito un Convenio
de Prestación de Servicios Médicos con la Cooperativa Médica de la
Asociación de Empleados Civiles por el que se concedió a ésta el uso del
Sanatorio, Policlínica y bienes muebles de la Asociación de Empleados
Civiles de la Nación, lo que fuera autorizado por el Ministerio de Salud
Pública por Resolución de fecha 24 de abril de 1995;

    II) Que asimismo se acordó la integración de sendas Comisiones a
quienes se cometió el seguimiento de los compromisos administrativos y
asistenciales asumidos por ambas Instituciones, de modo de asegurar la
mejor prestación de los servicios médicos a los socios y afiliados de la
intervenida;

    III) Que según surge de los informes brindados por la Comisión
Interventora, el convenio se ha venido cumpliendo en forma ordenada, en
los primeros tres meses de su vigencia, aún cuando restan aspectos a
definir;

    IV) Que la situación actual de la Institución insinuando un
mejoramiento económico evidenciado por una importante disminución del
pasivo unido a la necesidad de confirmar el acierto del procedimiento
elegido para obtener un mejoramiento de los servicios asistenciales a sus
afiliados, hacen aconsejable conceder la prórroga solicitada;

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
3ro. del Decreto-ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase la intervención de la Asociación de Empleados Civiles de
la Nación por el término de ciento ochenta días a partir del 1º de
setiembre de 1995.

2

     Comuníquese, etc

BATALLA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ALFREDO SOLARI
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