ACEPTACION DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR DAC (ENCOMIENDAS DEL LITORAL LTDA.), EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 01/03/2021
Publicación: 09/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que mitiguen los contagios de COVID-19, en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que entre las medidas de prevención de contagio adoptadas por el Poder Ejecutivo, se encuentra el Plan Nacional de Vacunación; 

   II) que a tales efectos, resulta necesario disponer de medios de transporte terrestre adecuados para que las vacunas que ingresan al país vía aérea, sean conducidas a los diversos centros de vacunación establecidos en nuestro país; 

   III) que en su afán de colaborar con la situación que se atraviesa, DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) ha ofrecido sus servicios al Ministerio de Salud Pública en forma gratuita y sin trasladar costo alguno al Estado;

   IV) que se trata de una empresa con reconocida trayectoria e idoneidad, que cuenta con presencia en los diecinueve departamentos de nuestro país;

   CONSIDERANDO: I) que DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se compromete a utilizar su infraestructura, tecnología, conocimientos logísticos y personal y también a colaborar en la planificación y organización de los ruteos de puntos de entrega, horarios y localidades, de acuerdo a lo requerido por la Administración;      

   II) que asimismo, DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se obliga a garantizar un total seguimiento de la operativa, desde la recepción a la entrega de las vacunas, en tiempo real mediante su software de gestión logística; asegurando la trazabilidad y ubicación de cada vehículo al Sistema Nacional de Emergencias en cada operación;

   III) que DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se compromete a que, durante todas las etapas que implica el proceso de transporte y distribución, permitirá a que la Administración, a través de las autoridades competentes, adopte todas las medidas de seguridad que entienda pertinente; 

   IV) que no mediando costo económico a cargo de la Administración, se procederá a aceptar el servicio ofrecido de transporte de vacunas, en los términos previstos en la presente Ordenanza Ministerial, así como aquellas condiciones que el Ministerio de Salud Pública determine;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título I;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Aceptar los servicios ofrecidos por DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.), en los términos previstos en la presente Resolución Ministerial. 

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   DANIEL SALINAS
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