El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adoptar medidas que mitiguen los contagios de COVID-19, en el marco de la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que entre las medidas de prevención de contagio adoptadas por el Poder Ejecutivo, se encuentra el Plan Nacional de Vacunación;
II) que a tales efectos, resulta necesario disponer de medios de transporte terrestre adecuados para que las vacunas que ingresan al país vía aérea, sean conducidas a los diversos centros de vacunación establecidos en nuestro país;
III) que en su afán de colaborar con la situación que se atraviesa, DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) ha ofrecido sus servicios al Ministerio de Salud Pública en forma gratuita y sin trasladar costo alguno al Estado;
IV) que se trata de una empresa con reconocida trayectoria e idoneidad, que cuenta con presencia en los diecinueve departamentos de nuestro país;
CONSIDERANDO: I) que DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se compromete a utilizar su infraestructura, tecnología, conocimientos logísticos y personal y también a colaborar en la planificación y organización de los ruteos de puntos de entrega, horarios y localidades, de acuerdo a lo requerido por la Administración;
II) que asimismo, DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se obliga a garantizar un total seguimiento de la operativa, desde la recepción a la entrega de las vacunas, en tiempo real mediante su software de gestión logística; asegurando la trazabilidad y ubicación de cada vehículo al Sistema Nacional de Emergencias en cada operación;
III) que DAC (Encomiendas del Litoral Ltda.) se compromete a que, durante todas las etapas que implica el proceso de transporte y distribución, permitirá a que la Administración, a través de las autoridades competentes, adopte todas las medidas de seguridad que entienda pertinente;
IV) que no mediando costo económico a cargo de la Administración, se procederá a aceptar el servicio ofrecido de transporte de vacunas, en los términos previstos en la presente Ordenanza Ministerial, así como aquellas condiciones que el Ministerio de Salud Pública determine;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, Resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título I;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE: