APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE BELICE. BELICE




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el informe de fecha 30 de setiembre de 2018, procedente de la Embajada de la República en Guatemala, por el cual se propone la apertura de una Oficina Consular de la República en Ciudad de Belice, Belice, con jurisdicción sobre todo el territorio de dicho país; 

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia consular a los compatriotas que visitan la ciudad en tanto destino turístico de relevancia;

   II) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría aún más las acciones de promoción comercial y cultural llevadas adelante por la Embajada, redundando en un mayor beneficio para nuestro país;

   III) que el Gobierno de Belice ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en dicho país, conforme lo establecido en el artículo 4° numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en Ciudad de Belice, Belice, con jurisdicción sobre todo el territorio de dicho país.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO
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