REVOCASE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. M´BOPICUA S.A.




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 06/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 554
VISTO: la solicitud presentada por Zona Franca M´Bopicuá S.A. a efectos
de que se revoque la autorización que oportunamente se le otorgara para 
la explotación de una zona franca privada.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 971/004, de 27 
de octubre de 2004, se autorizó a la referida empresa a explotar una zona
franca privada de 284 hectáreas 4.428 metros cuadrados, en la Primera
Sección Catastral del departamento de Río Negro, afectando las fracciones
de los padrones Nos. 5848, 5849, 5850, 5851 y 1577, los que por sucesivas
mutaciones catastrales se transformaron en los padrones Nº 6372 y 6409.

II) que el Grupo Empresarial Ence S.A., que se había comprometido a
financiar el proyecto presentado por Zona Franca M´Bopicuá S.A., tomó la
decisión de reubicar la planta de celulosa y solicitar una nueva
autorización, promovida originariamente a nombre de Edarix S.A., que se
tramitó por Expediente Nº 07/05/014/159.

CONSIDERANDO: I) que la reubicación de la planta fue informada en forma
favorable por el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,
la Comisión Honoraria Asesora y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, procediéndose en definitiva por resolución
del Poder Ejecutivo de 22 de enero de 2008, a otorgar a Zona Franca Punta
Pereira S.A., la autorización para explotar una zona franca privada en el
inmueble ubicado en la Séptima Localidad Catastral del departamento de
Colonia, empadronado con el Nº 21.947.

II) que el interés del Estado de promover las inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional, estaría siendo
contemplado por la nueva propuesta del Grupo Empresarial Ence S.A.

III) que Zona Franca M´Bopicuá S.A. ha cumplido con las obligaciones
exigibles a la fecha.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio y los servicios jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y su Decreto reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de
1988.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución Nº 971/004, de 27 de octubre de 2004, por la que
se autorizó a Zona Franca M´Bopicuá S.A. a explotar una Zona Franca
privada de 284 hectáreas 4.428 metros cuadrados, en la Primera Sección
Catastral del Departamento de Río Negro, afectando las fracciones de los
padrones Nos. 5848, 5849, 5840, 5851 y 1577, actualmente padrones Nos.
6372 y 6409.

2

 Liquídese el canon pendiente a la fecha de la presente Resolución y una
vez abonado el mismo, procédase por la oficina correspondiente a la
devolución de la garantía constituída.

3

 Otórgase un plazo de 30 días calendario a partir de la notificación de 
la presente Resolución, para que los propietarios de los bienes 
depositados en la Zona Franca de M´Bopicuá procedan a su nacionalización o
exportación.

4

 Autorízase al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, a
realizar los trámites pertinentes a efectos de desafectar los predios
mencionados, de la servidumbre oportunamente constituida.

5

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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