DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PAYSANDU




Promulgación: 29/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 239
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a 
fin de que el Cementerio Viejo de Paysandú que data del año 1835 sea 
declarado Monumento Histórico.

RESULTANDO: I) En 1859 Francisco Poncini construyó la capilla del 
cementerio la cual por su sencillez recuerda a las de las zonas rurales 
del país.

III) A iniciativa de vecinos de Paysandú el 2 de diciembre de 1881, la 
Ley 1555 declaró al Cementerio Viejo monumento público departamental a 
perpetuidad.

IV) En 1887, Luis Galán y Rocha -en su carácter de Presidente de la Junta 
Económica Administrativa de Paysandú- encargó los planos y la ejecución 
del proyecto al agrimensor José M. Guerrin para "transformar" el 
cementerio en una necrópolis de inspiración europea. La influencia 
italiana -a través de la corriente grecolatina- queda de manifiesto en 
las construcciones realizadas y en las hermosas esculturas traídas de 
Italia entre las que se destacan las obras de Giovanni del Vecchio de 
Morelli y de José Livi.

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar 
los bienes culturales nacionales y darles su debida relevancia, accederá 
a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación a lo establecido en la Ley 14.040 de octubre de 
1971 y en el Decreto Reglamentario 632 de noviembre de 1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE el carácter de Monumento Histórico del Cementerio Viejo de la 
ciudad de Paysandú ubicado entre las calles Artigas, Soriano, José Pedro 
Varela y Montecaseros.

2

 DISPONESE que las construcciones que conforman el cementerio quedan 
afectadas por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 
14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Paysandú, a la 
Junta Departamental de Paysandú, a la Comisión del Patrimonio Histórico 
de Paysandú y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
para su registro y posterior archivo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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