Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Cooperativa Odontológica
Montevideo (C.O.M.).
Resultando: que el objeto del pedido es la creación de un Seguro
Parcial de Asistencia Odontológica en la Ciudad de Treinta y Tres, calle
Areguatí, Nº 1484, Planta Baja.
Considerando: I) que la Institución de referencia ha aportado la
documentación requerida a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones
vigentes;
II) que las Direcciones Coordinación y Control y Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública informan favorablemente a lo
solicitado.
Atento: a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 495/989
de 31 de octubre de 1989 (Interno Nº 428/989),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la creación de la Cooperativa Odontológica Montevideo
(C.O.M.) en Andrés Areguatí, Nº 1484, Planta Baja, Ciudad de Treinta y
Tres, propiedad de la Cooperativa Odontológica Montevideo, que funcionará
bajo la Dirección Técnica del doctor Gabriel Zepedeo como un Seguro
Parcial de Asistencia Odontológica.