SALUD PUBLICA. SEGURO PARCIAL DE ASISTENCIA ODONTOLOGICA




Promulgación: 03/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión promovida por la Cooperativa Odontológica
Montevideo (C.O.M.).

     Resultando: que el objeto del pedido es la creación de un Seguro
Parcial de Asistencia Odontológica en la Ciudad de Treinta y Tres, calle
Areguatí, Nº 1484, Planta Baja.

     Considerando: I) que la Institución de referencia ha aportado la
documentación requerida a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones
vigentes;

     II) que las Direcciones Coordinación y Control y Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública informan favorablemente a lo
solicitado.

     Atento: a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 495/989
de 31 de octubre de 1989 (Interno Nº 428/989),

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

    Autorízase la creación de la Cooperativa Odontológica Montevideo
(C.O.M.) en Andrés Areguatí, Nº 1484, Planta Baja, Ciudad de Treinta y
Tres, propiedad de la Cooperativa Odontológica Montevideo, que funcionará
bajo la Dirección Técnica del doctor Gabriel Zepedeo como un Seguro
Parcial de Asistencia Odontológica. 

2

    La mencionada Cooperativa deberá recabar la correspondiente
habilitación para su funcionamiento, ante el Ministerio de Salud Pública.

3

    Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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