DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARREDO S.A.




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 02/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1319

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años los
realizados en Montevideo y por el término de 10 años los realizados en el
Interior a partir de su incorporación, y los bienes muebles de activo fijo
por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
los citados bienes serán considerados activos gravados.
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