Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años los
realizados en Montevideo y por el término de 10 años los realizados en el
Interior a partir de su incorporación, y los bienes muebles de activo fijo
por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos,
los citados bienes serán considerados activos gravados.