Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa PEDRO FERRES Y CIA. S.A., a
fin de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 14 (catorce)
de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente en sus actividades debiendo enviar a parte de su personal
al Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión
determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar
inmediatamente a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante
fuente de trabajo y producción de la industria textil, transitoriamente
paralizada por las razones expuestas, de vital importancia para la zona
del Cerro.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a su reactivación industrial y comercial, a los efectos
del mantenimiento de las fuentes de trabajo a su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los
respectivos vencimientos el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 14 (catorce)
trabajadores de la firma PEDRO FERRES Y CIA. S.A., que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.