DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALUR S.A.




Promulgación: 16/11/1990
Publicación: 25/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 600
 Visto: la solicitud de la firma ALUR S.A., que se dedica a la fabricación
de diversos alambres trefilados, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al aumento de la
capacidad de producción del sector de alambre trefilado de cobre;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALUR S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALUR S.A.
encuadrado dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALUR S.A., dedicada a la fabricación de diversos alambres
trefilados, para el aumento de la capacidad de producción del sector de
alambre trefilado de cobre.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ALUR S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) trefiladora de cinco bobinas con accesorios.
- Una (1) trefiladora de doce bobinas con un bobinador acoplado con
  accesorios.

3

  Otórgase a la firma ALUR S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
96.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1º de setiembre de 1989 y el 31 de agosto de 1991.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa ALUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31
de agosto de 1992.

4

      El aumento de capital de la empresa ALUR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 96.600.00 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/2/91.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALUR S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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