VISTO: la solicitud de la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE
AUTOMOTORES S.A. con número de RUT 212540790016, de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar la
capacidad de la planta de inspección para cumplir con el convenio firmado
con el MTOP;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE
AUTOMOTORES S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A., tendiente a
ampliar la capacidad de la planta de inspección para cumplir con el
convenio firmado con el MTOP, por un monto de UI 3.497.222.