DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MYRIN S.A.




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1046
   VISTO: la solicitud de la empresa MYRIN S.A., referente a la 
producción a façon de fertilizantes y suplementos minerales para vacunos
y lanares y a la logística de graneles de productos agrícolas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una nueva planta, anexa a la actual, que permitirá la concentración 
geográfica de la actividad y la incorporación de equipamiento con el fin 
de mejorar la productividad;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por MYRIN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                            
                                 RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MYRIN S.A., referente a la producción a façon de fertilizantes y 
suplementos minerales para vacunos y lanares y a la logística de graneles
de productos agrícolas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa MYRIN S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero énico a la lmportación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
- Un (1) autoelevador

3

   Otórgase a la empresa MYRIN S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 14.716 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma MYRIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1°,
del Decreto Ley No, 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 106.216, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/08/03 y el 
31/07/06.
   En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
   La empresa MYRIN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 
31/07/07.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 106.216) de la inversión ejecutada y financiada con 
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en 
que se compromete la inversión según cronograma presentado, 
(1°/08/03-31/07/04).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa MYRIN S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, 
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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