APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/EC-4103-UR - CONTRATO DE PRESTAMO N° 702/OC-UR




Promulgación: 30/11/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1012
    Visto: el Contrato de Prestamo Nº 702/OC-UR y el Convenio de
Cooperación Técnico no Rembolsable No. ATN/EC -4103- UR destinados a un
Programa de Fortalecimiento de la Comisión Sectorial para el MERCOSUR
(COMISEC) a ser suscritos entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo.

    Resultando: I) Que los referidos documentos contemplan un plan de
operaciones para dos cooperaciones técnicas con la República Oriental del
Uruguay: una reembolsable por hasta el equivalente de U$S 1.400.000 en
diversas monedas y otra no reembolsable por hasta 480.000 ECUS,
equivalente a U$S 600.000,

 II) Que el objetivo general de la operación es el fortalecimiento de la
COMISEC como entidad encargada de contribuir a la preparación del proceso
de integración en su fase interna, congregando a los representantes de los
sectores públicos y privados de la economía nacional, a los efectos de
considerar iniciativas conducentes a un apropiado aprovechamiento del
mismo;

 III) Que los cometidos específicos de esta operación son:

a) fortalecer a la COMISEC para que, a través de su acción multisectorial
y descentralizada, contribuya a facilitar los procesos de reestructuración
y modernización de los sectores productivos del país en el contexto del
espacio económico ampliado resultante de la implantación del MERCOSUR,
tomando en consideración las asimetrías que se definan a nivel subregional
que pudieran afectar la posición competitiva del Uruguay en el período de
transición;

b) apoyar a la COMISEC en el establecimiento de los mecanismos de
coordinación, información y difusión relacionados con las tareas de
adaptación que deberán desarrollar los diferentes sectores y actividades
económicas en el marco del MERCOSUR y de una mayor apertura global de la
economía uruguaya y

c) contribuír al cumplimiento del rol de la COMISEC como instrumento
catalizador de las inquietudes de la sociedad uruguaya en relación a la
tarea de reforma de políticas e instituciones nacionales, a través de la
identificación de los factores que limitan la competitividad del sistema
económico en general y sus sectores en particular, incluyendo lo referido
a la reasignación del trabajo y el desarrollo de recursos humanos y el
fortalecimiento de la capacidad tecnológica y comercial, principalmente a
nivel de la pequeña y mediana empresa.

    Considerando: I) Que la trascendencia que tiene para el país el logro
de los objetivos trazados en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de
Cooperación Técnica a ser suscritos entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo y los beneficios que la
concreción de los mismos aparejarán al país, se estima conveniente
proceder a concretar la operación y aprobar los documentos citados en el
Visto de la presente resolución y anexos a la misma;

 II) Que la Cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales de contratación
con el Banco lnteramericano de Desarrollo, dispone que el Prestatario debe
designar un Asesor Letrado a fin de que emita un dictamen jurídico de que
las obligaciones contraídas por aquel son válidas y exigible, conforme a
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;

 III) Que corresponde en consecuencia proceder a designar al Asesor
Letrado que emitirá el dictamen jurídico a que se hizo referencia en el
Considerando precedente;

 IV) Que la cláusula 3.01 a) del Convenio sobre Cooperación Técnica no
Reembolsable establece que el Prestatario debe designar la o las personas
que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
de este Convenio;

 V) Que a los efectos de dar cumplimiento a la disposición citada en el
Considerando anterior, procede que la designación recaída en las personas
del Director y Subdirectora y subdirector de la Comisión Sectorial para el
Mercado Común del Sur.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
159 de la Constitución de la República, a lo establecido en el 145 de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, así como a lo preceptuado por los
artículos 79 y 80 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T. O. C. A. F.),

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                            RESUELVE:

1

    Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 702/OC-UR
y el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/EC-4103-UR,
adjuntos a la presente Resolución, destinado a un Programa de
Fortalecimiento de la Comisión Sectorial para el MERCOSUR (COMISEC) a ser
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano
de Desarrollo, cuyo objetivo general es el fortalecimiento de la COMISEC
como entidad encargada de contribuir a la preparación del proceso de la
integración en su fase interna, congregando a los representantes de los
sectores públicos y privados de la economía, a los efectos de considerar
iniciativas conducentes a un apropiado aprovechamiento del mismo. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

    Desígnase al Dr. Enrique Guerra en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que emita el dictamen jurídico
a que hace referencia la Cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales del
Contrato de Préstamo Nº 702/OC-UR.

3

    A los efectos de lo dispuesto en la cláusula 3.01 a) del Convenio de
Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/EC 4103-UR, las personas que
representaran al Prestatario serán las siguientes: Sr. Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ing. Carlos Cat Vidal, Sra. Sub
Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cra. Ana María
Acosta y Lara, Sr. Director de la Comisión Sectorial para el Mercado Común
del Sur, Sr. Jorge Sienra y Sr. Sub. Director de la misma Comisión
Sectorial Cr. Diego Cardozo Cuenca, debiendo siempre actuar en forma
conjunta un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con
un representante de la Comisión Sectorial para el Mercado Común del sur.

4

    Dése cuenta a la Asamblea General una vez suscritos los documentos
mencionados en el Numeral 1 de la presente Resolución.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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