DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIVINO S.A.




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1043
   VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., referente a la fabricación de colchones de resorte, espuma de poliuretano, planchas sin
funda, almohadas, peeling, subproductos y tapicería, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar la 
planta de producción mediante la construcción de una obra civil con destino a producción y almacenamiento de productos terminados e incrementar la capacidad de producción de estructuras y colchones de resortes por medio de la incorporación de nuevo equipamiento; 

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por DIVINO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; 

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                            
                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIVINO S.A., referente a la fabricación de colchones de resorte, 
espuma de poliuretano, planchas sin funda, almohadas, peeling, 
subproductos y tapicería.

2

   Exonérase en forma total a la empresa DIVINO S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
- Una (1) máquina ensambladora automática
- Una (1) máquina automática para la fabricación de resortes bicónicos
- Una (1) máquina reguladora para resortes y espiral
- Una (1) máquina perfiladora
- Un (1) sistema de empacado de espuma.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la empresa DIVINO S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 55.764 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma DIVINO S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 701.016, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/07/03 y el 
30/06/06. En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el 
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de 
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
   La empresa DIVINO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 
30/06/07.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°, 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 701.016) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1°/07/03-30/06/04).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIVINO S.A., 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 
No.16. 906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, 
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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