APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONTRATO DE PRESTAMO N° 705/OC-UR




Promulgación: 30/11/1992
Publicación: 17/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1010
    Visto: el Contrato de Préstamo Nº 705/OC-UR destinado a un Programa
Global de Crédito Multisectorial a ser suscrito entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

    Resultando: I) Que el documento referido contempla un préstamo para la
República Oriental del Uruguay por hasta el equivalente a U$S 90:000.000
en diversas monedas;

 II) Que los objetivos básicos del Programa son: a) facilitar los recursos
necesarios, de mediano y largo plazo, para el financiamiento de proyectos
de Inversión, económicamente rentables, a cargo del sector privado; b)
contribuir a la formación de mercados financieros y c) Introducir normas
para la reglamentación y supervisión de operaciones de crédito de mediano
y largo plazo;

 III) Que asimismo el Programa facilitará también el acceso a la pequeña y
mediana empresa a este tipo de crédito, mediante la aplicación de recursos
adicionales provenientes del este préstamo.

    Considerando: I) Que la transcendencia que tiene para el país el logro
de los objetivos trazados en el Contrato de Préstamo a ser suscrito entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
y los beneficios que la concreción de los mismos aparejarán a la
República, se estima conveniente proceder a concretar la operación y
aprobar el documento citado en el Visto de la presente resolución y anexo
a la misma;

 II) Que la Cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales, de contratación
con el Banco Interamericano de Desarrollo, dispone que el Prestatario debe
designar un Asesor Letrado a fin de que emita un dictamen jurídico de que
las obligaciones contraídas por el Prestatario son válidas y exigibles,
conforme a las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias
vigentes;

 III) Que corresponde en consecuencia proceder a designar al Asesor
Letrado que emitirá el dictamen jurídico a que se hizo referencia en el
Considerando que antecede.

    Atento: a lo expuesto precedentemente a lo dispuesto en el artículo
159 de la Constitución de la República, a lo expresado por el artículo 145
de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 así como a lo preceptuado por
los artículos 79 y 80 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T.O.C.A.F.),

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               RESUELVE:

1

    Apruébase en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 705/OC-UR
adjunto a la presente Resolución destinado a un Programa de Crédito Global
Multisectorial, a ser suscrito entre la República Oriental del Uruguay y
el Banco Interamericano de Desarrollo. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

    Desígnase al Dr. Enrique Guerra en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que emita el dictamen jurídico
a que hace referencia la Cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales del
Contrato de Préstamo Nº 705/OC-UR.

3

    Dése cuenta a la Asamblea General una vez suscrito el documento
mencionado en el numeral 1º de la presente Resolución.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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