Visto: la solicitud de la firma PINTURAS INDUSTRIALES S.A. que se dedica
a la fabricación y comercialización de pinturas, resinas, tintas, etc.
tendientes a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales,
Resultando: I) El proyecto presente se refiere a la instalación del
equipamiento necesario para la fabricación de resinas básicas de pinturas,
con vistas a su exportación.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pinturas Industriales S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pinturas
Industriales S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye al aumento y
diversificación de las exportaciones con valor agregado nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pinturas Industriales S.A. dedicada a la fabricación y
comercialización de pinturas, resinas, tintas, etc. para la instalación de
nuevo equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa Pinturas Industriales S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) Planta completa para la fabricación de resina
- 850 (ochocientos cincuenta) Kgs. de fluido térmico
- Un (1) medidor volumétrico y repuestos
- Un (1) medidor volumétrico y repuestos
- Un (1) medidor volumétrico y repuestos
- Un (1) compresor de aire
- Un (1) equipo de tracción para ascensor, hidráulico, completo
- Una (1) balanza electrónica
- Un (1) comparador completo, 3 lámparas de repuesto, 30 tubos color
vacíos
- Un (1) equipo móvil de filtración, completo.
Otórgase a la firma Pinturas Industriales S.A. la exoneración prevista
en el art. 1 del Decreto Ley 15.548 con la redacción dada por el art. 419
de la Ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 225.500 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 01/04/89 - 31/03/91.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley 15.548. el financiamiento de este
proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa Pinturas Industriales S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/03/92.
El aumento de capital de la empresa Pinturas Industriales S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 225.500 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/07/91.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pinturas
Industriales S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A Los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.