DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. YOKIL S.A.




Promulgación: 25/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1227
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
YOKIL S.A. (MARTI APART HOTEL), para su calificación como Complejo
Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

             II) la empresa YOKIL S.A. (COMPLEJO TURISTICO MARTI APART
HOTEL) proyecta la construcción de un apart hotel, con 32 apartamentos,
lobby en doble altura, sala de uso múltiple, subsuelo con cofre y
depósito de valijas, sala de aparatos, solarium, etc.

            III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

             IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo,
sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del
artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e
importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que se
localizará en pleno corazón de Pocitos, uno de los barrios más densamente
poblados y con una carencia de alojamiento casi total. A su vez la
modalidad de explotación elegida es prácticamente nula en Montevideo y
este emprendimiento propende al desarrollo del sector turístico,
atendiendo una demanda hasta ahora insatisfecha, con instalaciones de
buena calidad y cuidadoso diseño.

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa YOKIL S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado "MARTI APART HOTEL", ubicado en la 15a. Sección
Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el No. 158.936,
con frente a la calle Martí No. 3325, entre Chucarro y Berro, por un monto
total de inversión de U$S 1.720.000 (dólares americanos un millón
setecientos veinte mil).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa YOKIL S.A. (COMPLEJO TURISTICO MARTI APART HOTEL)
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o.
del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 1.250.000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o, 5o. y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/03/98 y el 31/03/2000.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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