Otórgase a la firma PARMALAT URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 2.980.010, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 2.617.300 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/96 y
el 31/12/97 y U$S 362.710 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/97 y el 31/12/1998.
La empresa PARMALAT URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1999. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 323/997 de 16/04/1997 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 972/996 de 09/10/1996 numeral 3.