Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.
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La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa.
b) fabricación de papel y otros derivados de la celulosa.
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera,
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas que se
ubiquen en la zona franca.
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades anteriormente enumeradas,
f) producción de energía eléctrica,
g) operaciones portuarias.