Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.
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El Estado asume la garantía establecida por el artículo 25° de la Ley
No. 15.921, con el alcance establecido en la vista conferida a la
explotadora y su aceptación expresa, que constan a fojas 166 y 167, del
expediente administrativo N° 2004/05/01/1508. Las controversias que se
susciten en relación al alcance de la garantía antes referida, serán
resueltas de acuerdo a lo allí establecido.-