Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de M'Bopicuá
S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el
departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N°
15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.-
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un
predio de 284 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del
departamento de Río Negro, en los padrones que se indicarán, adyacentes
al Río Uruguay.-
II) que a tales efectos la explotadora proyecta una inversión en terrenos e infraestructura para el desarrollo de la zona franca de U$S
14:194.480,00 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
ochenta dólares de los Estados Unidos de América).-
III) que, adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión
a realizar por parte de las sociedades usuarias de la zona franca de una
magnitud significativa para el país, la cual que se estima como mínimo en
U$S 508:000.000,00 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados
Unidos de América) y que se completará en cinco años.-
IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N°
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable
a la localización proyectada para la zona franca.
V) que el µrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y
esta última, emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron
acreditados por la solicitante.
CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 en su artículo 1°, declara de
interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional.
II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de
M'Bopicuá S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10º de
la ley citada en el Considerando I.
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de
la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología
industrial.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a Zona Franca de M'Bopicuá S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 y sus normas reglamentarias
en el inmueble sito en la 1a. Sección Catastral del Departamento de Río
Negro, en las fracciones de los padrones N° 5848, 5849, 5850, 5851 y
1577, que se indican en el plano de fojas 102, con una superficie de 284
hectáreas 4428, según consta en plano de mensura del Ing. Agrim. José
Luis Villamil Iraola.