AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. M´BOPICUA S.A.




Promulgación: 27/10/2004
Publicación: 03/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1037
Ver vigencia: Resolución Nº 98/008 de 25/02/2008 numeral 1.
   VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca de M'Bopicuá 
S.A. para que se le autorice a explotar una zona franca en el
departamento de Río Negro, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 
15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su reglamentación.- 

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la 
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de 
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un 
predio de 284 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del 
departamento de Río Negro, en los padrones que se indicarán, adyacentes 
al Río Uruguay.- 

   II) que a tales efectos la explotadora proyecta una inversión en terrenos e infraestructura para el desarrollo de la zona franca de U$S 
14:194.480,00 (catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
ochenta dólares de los Estados Unidos de América).- 

   III) que, adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión
a realizar por parte de las sociedades usuarias de la zona franca de una
magnitud significativa para el país, la cual que se estima como mínimo en
U$S 508:000.000,00 (quinientos ocho millones de dólares de los Estados 
Unidos de América) y que se completará en cinco años.-

   IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N° 
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable
a la localización proyectada para la zona franca.

   V) que el µrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y
esta última, emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron 
acreditados por la solicitante. 

   CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 en su artículo 1°, declara de 
interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el 
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las 
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e 
incentivar la integración económica internacional.

   II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca de 
M'Bopicuá S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10º de 
la ley citada en el Considerando I.

   III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de
la exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el 
interior de la República, de alta especialización y tecnología 
industrial.

   ATENTO: a lo expuesto, 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                                                          
                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a Zona Franca de M'Bopicuá S.A. a explotar una zona franca 
privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 y sus normas reglamentarias 
en el inmueble sito en la 1a. Sección Catastral del Departamento de Río 
Negro, en las fracciones de los padrones N° 5848, 5849, 5850, 5851 y 
1577, que se indican en el plano de fojas 102, con una superficie de 284 
hectáreas 4428, según consta en plano de mensura del Ing. Agrim. José 
Luis Villamil Iraola.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 14.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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