A efectos de la utilización de los referidos fondos, se deberá elevar
anualmente el respectivo Preventivo de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
43 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y sus
modificativos.