ACTIVIDAD DEPORTIVA. DEPORTES




Promulgación: 27/10/1993
Publicación: 08/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 422

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 La apertura de las cuentas autorizadas en el numeral 5º deberá ser
comunicada por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la
Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación,
a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.867
de 24 de enero de 1979 y por el artículo 531 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
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