APROBACION DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SD - 4.093 UR




Promulgación: 30/11/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1005
  Visto: el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/SD -
4093 - UR destinado al Programa de fortalecimiento académico y
modernización de la infraestructura de la Escuela de Lechería de Colonia
Suiza, a ser suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo.

  Resultando: I) Que el referido documento contempla un plan de
operaciones no reembolsable con la República Oriental del Uruguay por la
suma de hasta Fr. Sw. 850 000;

II) Que el objetivo general del Proyecto consiste en modernizar la Escuela
existente en la Cuenca Lechera mediante reformas académicas,
institucionales y financieras que le permitan alcanzar un mejor nivel
técnico, un mayor grado de descentralización administrativa y tender hacia
la autonomía financiera;

III) Que los objetivos específicos de esta operación son los siguientes:
a) fortalecimiento académico y desarrollo curricular; b) administración de
los recursos generados por la Escuela y su reinversión en las actividades
educativo - productivas para cubrir los gastos en insumos, mantenimiento,
reparación y reposición parcial de equipos; c) participación de
microempresarios y otras empresas privadas del sector lechero en la
conducción del establecimiento docente mediante la adopción de criterios
modernos de gestión empresarial; d) capacitación y servicios de asesoría a
productores de bajos ingresos; e) incremento de los servicios de análisis
y de apoyo de laboratorio de la Escuela y f) dotación de material
didáctico, equipos y maquinaria destinada a las actividades educativas y
de producción agrícola y artesanal - industrial.

  Considerando: I) que el referido Proyecto permitirá mejorar la calidad
de técnicos en lechería y contar con recursos humanos calificados para la
tecnificación de la producción lechera determinando una mayor eficiencia y
eficacia en los procesos productivos, industriales y artesanales;

II) Que la utilización directa de los ingresos generados por las
actividades didáctico - productivas elevará la calidad de la enseñanza y
permitirá la reposición de los recursos para la misma;

III) Que la transferencia de tecnología impactará en forma positiva a los
productores, particularmente a los pequeños, mejorando su ingreso familiar

IV) Que en consecuencia se estima conveniente proceder a concretar la
operación y aprobar el documento citado en el Visto de la presente
Resolución y anexo a la misma.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
159 de la Constitución de la República y a lo expresado en el artículo 145
de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Apruébase en todos sus términos el Convenio de Cooperación Técnica no
Reembolsable Nº ATN/SD - 4093 - UR adjunto a la presente Resolución,
destinado a un Programa de fortalecimiento académico y modernización de
la infraestructura de la Escuela de Lechería de Colonia Suiza, a ser
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano
de Desarrollo, cuyo objetivo consiste en modernizar la Escuela existente
en la Cuenca Lechera mediante reformas académicas, institucionales y
financieras que le permitan alcanzar un mejor nivel técnico, una mayor
grado de descentralización administrativa y tender hacia la autonomía
financiera. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Dése cuenta a la Asamblea General una vez suscripto el mismo.

LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO
ACHE - ALVARO RAMOS
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