REVOCACION DE SERVICIO DE TELEVISION. TV COLOR CANAL 3 S.R.L. RIO BRANCO. CERRO LARGO




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2327
VISTO: las presentes actuaciones relativas a "Río Branco TV Canal 3"
(CXB-53) de la ciudad de Río Branco, Departamento de Cerro Largo, cuyo
titular es TV COLOR CANAL 3 S.R.L.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.203/000 de
fecha 17 de octubre de 2000, se autorizó al Sr. Hugo Daniel Machado
Silveira la transferencia de la titularidad de "Río Branco TV Canal 3" a
favor de "TV COLOR CANAL 3 S.R.L.", integrado por los Sres. Hugo Daniel
Machado Silveira y Adán Domingo Uria Reverditto, como únicos integrantes;

II) que con fecha 22 de julio de 2004 la Sra. Martha Medina denunció ante
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que dicho Canal había
dejado de emitir, reiterándose dicha denuncia por parte del Sr. Ismael
Rivas con fecha 26 de julio del mismo año;

III) que el 7 de agosto de 2004 se presentó el Sr. Adán Uria Reverditto en
su calidad de integrante de la sociedad permisionaria, dando cuenta de que
la emisora estaba fuera del aire y manifestando un cambio de domicilio;

IV) que el Departamento de Radiodifusión de URSEC se pronunció con fecha
12 de octubre de 2004, manifestando que la permisionaria había incurrido
en responsabilidad al estar sin operativa y al haber emitido fuera de las
normas técnicas (modo PAL M), solicitando una serie de datos referentes a
la nueva ubicación de la planta transmisora;

V) que por inspección técnica practicada a TV COLOR CANAL 3 S.R.L. con
fecha 6 de setiembre de 2007, se constató que se incurrió en las
siguientes infracciones administrativas: cierre de los estudios, la línea
telefónica aportada por la empresa no respondía y no emisión del canal
encontrándose fuera del aire, situación que se mantiene hasta la
actualidad.

CONSIDERANDO: I) que las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad
frente a la Administración, cuando incumplan cualquiera de las condiciones
de la autorización;

II) que la comisión de infracciones administrativas dará lugar a la
aplicación de las sanciones que se enumeran en el artículo 89 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001;

III) que la gravedad de las infracciones cometidas por TV COLOR CANAL 3
S.R.L., ameritan la imposición de la sanción de revocación de la
autorización así como el inicio de los procedimientos del Llamado Público
correspondiente para la adjudicación del canal;

IV) que se han dado al administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo, al haberse conferido la vista previa
reglamentaria de precepto, la que no fue evacuada por el permisionario de
acuerdo al Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991;

V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, señala que en virtud de lo consignado y de conformidad con los
artículos 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, y 3º y 4º de la
Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, se estaría en condiciones de revocar
a TV COLOR CANAL 3 S.R.L. la autorización que le fuera concedida por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.203/000 de 17 de octubre de 2000, así
como de cometer a la URSEC la realización del Llamado Público a
interesados para la adjudicación del canal que queda vacante en la ciudad
de Río Branco del Departamento de Cerro Largo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase a TV COLOR CANAL 3 S.R.L. la autorización otorgada por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1.203/000 de 17 de octubre de 2000, para
prestar el servicio de radiodifusión del Canal 3 de VHF abierto, en la
ciudad de Río Branco del Departamento de Cerro Largo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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