SELECCION EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION: "MANUEL SOTO PORCARO" (SEÑAL CANAL U), "DANIELAR S.A." (SEÑAL EUTOPIA TV) Y "FARA S.A." (SEÑAL TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPUBLICA), PARA BRINDAR UNA SEÑAL DE TELEVISION PARA ABONADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 801/020 de 13/08/2020 numeral 1.
VISTO: la realización del Concurso Público a interesados en brindar una señal de Televisión, para todos los servicios de televisión para abonados, dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 160/019 de fecha 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resoluciones N° 132/019 de fecha 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138/019 de 17 de octubre de 2019, procedió a la realización del correspondiente Concurso Público;
II) que por las precitadas Resoluciones, se aprobaron las bases que regirían el referido Concurso Público;
CONSIDERANDO: I) que se recibieron cuatro propuestas por parte de: "DANIELAR S.A." (señal EUTOPÍA TV), "MANUEL SOTO PORCARO" (señal CANAL U), "FRANCO RICAGNI PENELO" (señal CARDINAL TV) y "FARA S.A." (señal TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPÚBLICA);
II) que conforme a lo preceptuado por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y el Pliego, se convocó a una Audiencia Pública y posteriormente a Consulta Pública;
III) que el Grupo de Trabajo designado por Resolución de URSEC N° 132/019, ha emitido su informe de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones;
IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), produjo informe a fojas 629, y a fojas 649 a 653 considerando la información presentada por CARDINAL TV a fojas 634 a 642;
V) que en virtud de toda la documentación detallada ut supra, realizando una apreciación racional de los antecedentes y del exhaustivo informe del grupo técnico de trabajo de URSEC, el Ministro de Industria, Energía y Minería, comparte en su totalidad las condiciones que se dieron en el grupo de trabajo y sugiere dictar el Acto Administrativo correspondiente, en los términos propuestos por el regulador, seleccionando a MANUEL SOTO PORCARO (señal CANAL U), DANIELAR S.A. (señal EUTOPÍA TV) y FARA S.A. (señal Libre Multimedio La República) como señales a ser transportadas por todos los servicios de tv para abonados del país;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, la Resolución de URSEC N° 132/019 de 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138/019 de 17 de octubre de 2019, al Pliego de Bases y Condiciones y a los informes detallados ut supra;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Selecciónase en el siguiente orden de prelación a "MANUEL SOTO PORCARO" (señal CANAL U), "DANIELAR S.A." (señal EUTOPÍA TV) y "FARA S.A." (señal TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPÚBLICA), para brindar una señal de televisión para todos los servicios de televisión para abonados.
Establécese que la propuesta presentada por "FRANCO RICAGNI PENELO" (señal CARDINAL TV) pasará a integrar la lista de prelación en el último lugar, por haber alcanzado el 50% del puntaje, de acuerdo a lo previsto en los artículos 30 y 31 del Pliego de Bases y Condiciones.
Establécese que las propuestas seleccionadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, en el Decreto N° 160 de fecha 5 de junio de 2019, en las Resoluciones de URSEC N° 132 de fecha 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138 de fecha 17 de octubre de 2019 y el Pliego de Bases y condiciones, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al dictado de resolución dejando sin efecto la selección.