SELECCION EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION: "MANUEL SOTO PORCARO" (SEÑAL CANAL U), "DANIELAR S.A." (SEÑAL EUTOPIA TV) Y "FARA S.A." (SEÑAL TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPUBLICA), PARA BRINDAR UNA SEÑAL DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 28/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 801/020 de 13/08/2020 numeral 1.
   VISTO: la realización del Concurso Público a interesados en brindar una señal de Televisión, para todos los servicios de televisión para abonados, dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 160/019 de fecha 5 de junio de 2019;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resoluciones N° 132/019 de fecha 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138/019 de 17 de octubre de 2019, procedió a la realización del correspondiente Concurso Público;

   II) que por las precitadas Resoluciones, se aprobaron las bases que regirían el referido Concurso Público;

   CONSIDERANDO: I) que se recibieron cuatro propuestas por parte de: "DANIELAR S.A." (señal EUTOPÍA TV), "MANUEL SOTO PORCARO" (señal CANAL U), "FRANCO RICAGNI PENELO" (señal CARDINAL TV) y "FARA S.A." (señal TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPÚBLICA);

   II) que conforme a lo preceptuado por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019 y el Pliego, se convocó a una Audiencia Pública y posteriormente a Consulta Pública;

   III) que el Grupo de Trabajo designado por Resolución de URSEC N° 132/019, ha emitido su informe de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones;

   IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), produjo informe a fojas 629, y a fojas 649 a 653 considerando la información presentada por CARDINAL TV a fojas 634 a 642;

   V) que en virtud de toda la documentación detallada ut supra, realizando una apreciación racional de los antecedentes y del exhaustivo informe del grupo técnico de trabajo de URSEC, el Ministro de Industria, Energía y Minería, comparte en su totalidad las condiciones que se dieron en el grupo de trabajo y sugiere dictar el Acto Administrativo correspondiente, en los términos propuestos por el regulador, seleccionando a MANUEL SOTO PORCARO (señal CANAL U), DANIELAR S.A. (señal EUTOPÍA TV) y FARA S.A. (señal Libre Multimedio La República) como señales a ser transportadas por todos los servicios de tv para abonados del país;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, la Resolución de URSEC N° 132/019 de 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138/019 de 17 de octubre de 2019, al Pliego de Bases y Condiciones y a los informes detallados ut supra;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Selecciónase en el siguiente orden de prelación a "MANUEL SOTO PORCARO" (señal CANAL U), "DANIELAR S.A." (señal EUTOPÍA TV) y "FARA S.A." (señal TV LIBRE MULTIMEDIO LA REPÚBLICA), para brindar una señal de televisión para todos los servicios de televisión para abonados.

2

   Establécese que la propuesta presentada por "FRANCO RICAGNI PENELO" (señal CARDINAL TV) pasará a integrar la lista de prelación en el último lugar, por haber alcanzado el 50% del puntaje, de acuerdo a lo previsto en los artículos 30 y 31 del Pliego de Bases y Condiciones.

3

   Establécese que las propuestas seleccionadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ley N° 19.307 de fecha 29 de diciembre de 2014, en el Decreto N° 160 de fecha 5 de junio de 2019, en las Resoluciones de URSEC N° 132 de fecha 10 de octubre de 2019 y su modificativa N° 138 de fecha 17 de octubre de 2019 y el Pliego de Bases y condiciones, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar al dictado de resolución dejando sin efecto la selección.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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