El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la situación planteada en la "Asociación Civil Espacio Participativo de Usuarios de la Salud", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 011/11 de 12 de enero de 2011,
RESULTANDO: I) que con fecha 20 de diciembre de 2017 las señoras Maria Cristina Napoli y María Lorenzo, invocando las respectivas calidades de Presidente y Secretaria, solicitaron a esta Secretaría de Estado que realice las gestiones necesarias para que la Comisión Directiva saliente cumpliera con la entrega de libros y documentación correspondiente a la Comisión por ellas integrada.
II) que conferida vista a los señores Jorge Garin, Wilfredo López y Raúl Maneiro, en sus calidades de integrantes de la anterior Comisión Directiva - según lo manifestado por las comparecientes -, manifiestan que las peticionantes no acreditaron la existencia de una Comisión Directiva entrante ni de una saliente, por ser ellos tres los integrantes de la Comisión Directiva actual, vigente y hábil.
III) que, sin perjuicio de ello, los señores Jorge Garin, Wilfredo López y Raúl Maneiro reconocen que la Institución no realizó el acto eleccionario por no haberse celebrado la Asamblea General Ordinaria requerida por el Estatuto, y sí una Extraordinaria el día 26 de agosto, lo cual lleva a desconocer aquel celebrado en las ciudades de Montevideo y Salto y del cual habrían resultado electas las comparecientes, por ser nulo.
IV) que efectuada la Inspección de Libros Sociales la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales informó que surge de los mismos que el acto eleccionario se celebraría en el mes de noviembre de 2017, pese a lo cual de un acta de 8 de setiembre de 2017 surge la nueva integración de la Comisión Directiva, no quedando claro el procedimiento por el cual fue electa; tampoco consta acta alguna en el Libro de Actas de la Comisión Directiva donde la nueva Directiva haya asumido sus cargos.
V) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales consideró que debió haberse realizado la Asamblea General Ordinaria previa al acto eleccionario, a efectos de designar a la Comisión Electoral y que respecto a la elección realizada en Montevideo y Salto, se constata que quien integró la Comisión Electoral por el Departamento de Montevideo, era la candidata a Presidente de la única lista presentada, señora María Cristina Napoli, hoy denunciante, por lo que sugiere se inicien los trámites tendientes a la realización del proceso eleccionario.
VI) que conferida vista a ambas partes, únicamente las peticionantes evacuaron la misma, manifestando que la Asamblea del 26 de agosto fue ajustada a derecho y que la señora María Cristina Napoli integró la Comisión Electoral siendo candidata a Presidente, por no estar impedida para ello.
VII) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales informó que conforme al Estatuto las elecciones debieron haberse realizado en el año 2017, previa convocatoria a Asamblea General Ordinaria, lo cual no ha sido acreditado en autos y con respecto a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de agosto del mismo año, existen dos actas, una que luce en el Libro respectivo y otra distinta que fuera agregada por las señoras María Cristina Napoli y María Lorenzo, extremo que resulta de gran gravedad ya que las Instituciones no pueden tener doble juego de libros ni actas móviles no adheridas a los respectivos Libros.
VIII) que agrega la referida Dirección que respecto a la coincidencia de la señora María Cristina Napoli en las calidades de candidata a Presidente de la única lista presentada y de única integrante de la Comisión Electoral en Montevideo, si bien no está establecido a texto expreso, no resulta una medida de buena gestión en una Asociación Civil, reiterando que se deberán iniciar los trámites tendientes a la celebración del acto eleccionario.
IX) que la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno consideró, por las irregularidades comprobadas en el accionar de la Comisión Directiva anterior, así como por las desviaciones estatutarias para la elección de quienes se presentan actualmente como las autoridades de la Asociación Civil, que la misma se encuentra acéfala, por lo que resulta imposible una solución de autocomposición de su situación.
X) que por tal motivo, dicha Fiscalía de Gobierno aconseja, de conformidad al artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, disponer la Intervención de la Asociación Civil, con el objetivo de restituirla en el término más breve posible a su cauce de actividades y funcionamiento, procediendo a la elaboración de un Registro de Socios y llamado a elecciones conforme a su Estatuto; asimismo, el señor Interventor deberá realizar las acciones judiciales y/o extrajudiciales para el recupero del dinero otorgado por el Ministerio de Salud Pública a la Institución.
XI) que, conferida nueva vista a las partes, la misma fue evacuada por la señora María Cristina Napoli, acompañada del Secretario Interino señor Orestes Clavijo y el señor Jorge Moreira, Representante de los Usuarios en la Junta Nacional de Salud, formulando sus descargos ante el dictamen fiscal y agregando padrón social, así como solicitando se de por aceptada la elección realizada el día 9 de diciembre de 2017.
XII) que, vueltos los autos a la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, ésta dictamina que el tema de estas actuaciones es la regularidad de los actos institucionales, en cuanto al cumplimiento y ajuste a las normas estatutarias que regulan su funcionamiento, y en tal sentido, no se ha acreditado el cumplimiento de las mismas para la Convocatoria de Asambleas (artículo 12), la designación de la Comisión Electoral (artículos 11 y 22), ni la convocatoria a elecciones.
XIII) que la citada Fiscalía agrega que, ante la existencia de grupos antagónicos, la medida más efectiva e imparcial para realizar las elecciones es encargar de las mismas a un tercero ajeno a las partes involucradas, por lo cual aconsejó la Intervención.
CONSIDERANDO: que ante la situación descripta, se dispondrá la Intervención de la "Asociación Civil Espacio Participativo de Usuarios de la Salud" con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses, con el objetivo de reordenar la documentación social y realizar elecciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de las atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
Dispónese la Intervención con desplazamiento de sus autoridades de la "Asociación Civil Espacio Participativo de Usuarios de la Salud", con sede en el Departamento de Montevideo por el término de hasta seis meses, a partir de la toma de posesión de su cargo por parte de la Interventora nombrada, y con el cometido de reordenar la documentación social y realizar elecciones.