LA REFERIDA OBRA ESCULTÓRICA quedará gravada con las siguientes
servidumbres: A) Prohibición de realizar cualquier modificación que altere
las líneas, el carácter o la finalidad de la obra. B) Obligación de
proveer a la conservación de la misma y de efectuar las reparaciones
necesarias para ese fin, solicitando la asistencia técnica del Taller de
Restauración de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.