DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CANELONES




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 26/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1365
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el planteamiento de la Comisión del Sesquicentenario de los Hechos
de 1825 del Departamento de Canelones, en el sentido de declarar Monumento
Histórico a la casa de los Artigas, existente en el Sauce.

Resultando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación se encuentra estructurando un plan orgánico con una
nómina de inmuebles que deben ser declarados Monumentos Históricos;

II) Que en la referida nómina ha sido incluido el inmueble de referencia;

III) Que la lista de los posibles Monumentos Históricos correspondientes
al Departamento de Montevideo realizada con una planificación orgánica y
racional, ya ha sido elevada a este Ministerio y la correspondiente al
interior se encuentra en vías de serlo;

IV) Que no obstante reconocer la conveniencia de encarar decisiones que
consideren el tema en forma general, en el caso concreto, por tratarse del
inmueble referido y de la programación de festejos que con motivo de los
aniversarios del presente año se proyectan.

Atento: a lo previsto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico la casa de los Artigas, en el Sauce,
Departamento de Canelones.

2

Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

A)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B)   Obligación de proveer a la conservación del inmueble y efectuar las
     reparaciones necesarias para ese fin.

C)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Canelones, a los
propietarios del inmueble y cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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