AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el planteamiento de la Comisión del Sesquicentenario de los Hechos
de 1825 del Departamento de Canelones, en el sentido de declarar Monumento
Histórico a la casa de los Artigas, existente en el Sauce.
Resultando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación se encuentra estructurando un plan orgánico con una
nómina de inmuebles que deben ser declarados Monumentos Históricos;
II) Que en la referida nómina ha sido incluido el inmueble de referencia;
III) Que la lista de los posibles Monumentos Históricos correspondientes
al Departamento de Montevideo realizada con una planificación orgánica y
racional, ya ha sido elevada a este Ministerio y la correspondiente al
interior se encuentra en vías de serlo;
IV) Que no obstante reconocer la conveniencia de encarar decisiones que
consideren el tema en forma general, en el caso concreto, por tratarse del
inmueble referido y de la programación de festejos que con motivo de los
aniversarios del presente año se proyectan.
Atento: a lo previsto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040,
de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de comprobar el estado de conservación del bien.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones)
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Canelones, a los
propietarios del inmueble y cumplido, archívese.