Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma NIVEL CONSTRUCCIONES S.R.L., a
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a 4 (cuatro), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que ante una disminución de la actividad en la industria
de la construcción. la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose conveniente esta
ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a los 4 (cuatro), trabajadores de la
firma NIVEL CONSTRUCCIONES S.R.L. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.