Visto: las presentes actuaciones referidas al trámite a dar a los recursos
interpuestos por Aerolíneas Colonia S.A. (ARCO) contra la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 2 de setiembre de 1977.
Resultando: I) Que el Ministerio de Economía y Finanzas sometió la
resolución del recurso jerárquico de referencia a la Presidencia de la
República, como surge del proyecto de resolución de fs. 2;
II) Que la Secretaría de la Presidencia de la República, por nota de fecha
30 de enero de 1978, devolvió el expediente al Ministerio de procedencia,
indicando la competencia del Ministerio de Justicia para la resolución del
curso jerárquico, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º del
acto institucional 8;
III) Que vuelto el expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, su
Asesoría Letrada se pronunció sobre la pertinencia del trámite dado al
caso por dicha Secretaría de Estado fundándose en una posición adoptada
por la Sala de Abogados según la cual la expresión "asuntos", contenida en
el artículo 8º del decreto 409/977, alude al "caso o gestión de que se
trata", o bien a "la materia u objeto debatido". Conforme a dicha
interpretación, siendo la iniciación de ese "asunto" anterior a la entrada
en vigencia del acto institucional 8, no se aplicaría al mismo el nuevo
régimen en materia de recursos administrativos, no siendo pertinente la
intervención del Ministerio de Justicia en su tramitación;
IV) Que, por su parte, la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República fijó, en sendos dictámenes, su posición respecto al sentido que
debe dársele a la expresión "asuntos" contenida en la norma ya citada,
sosteniendo que el mismo es equivalente a "recursos administrativos", por
lo que estima correcta la tramitación dada por la Secretaria de la
presidencia de la República en su oportunidad. Asimismo, aconsejó la
remisión de los antecedentes al Ministerio de Justicia recabando su
opinión al respecto.
Considerando: I) Que de conformidad con una interpretación lógico-
sistemática del ya citado artículo 8º del decreto 409/977, apoyada además
en los principios generales de la institución que él regula, el término
"asuntos" debe ser considerado como equivalente a "recursos
administrativos". Esta interpretación, que toma en cuenta para determinar
la aplicación de un régimen u otro una fecha cierta, como es la de
interposición del recurso de que se trate, posibilita la inmediata
aplicación del acto institucional que se reglamenta, lo que no ocurriría
con la interpretación que sustenta el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que la interpretación que propugnan la Asesoría Jurídica de esta
Presidencia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia es, por lo
demás, la única que consulta la filosofía que inspiró la reforma operada
por dicha norma institucional en materia de recursos, que no fue otra que
la de acelerar la tramitación de los mismos por parte de la
Administración;
III) Que, asimismo ése es el criterio que hasta ahora se ha utilizado por
las distintas Secretarías de Estado al tramitar recursos administrativos
y, también el seguido por el mismo Ministerio de Economía y Finanzas en
oportunidades anteriores, según lo señala en su informe la Asesoría
Letrada del Ministerio de Justicia.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase que la expresión "asunto" contenida en el artículo 8º del
decreto 409/977, de 13 de julio de 1977, debe ser entendida como
equivalente a "recurso administrativo".
Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para
que, previo la agregación de los antecedentes correspondientes, las
remita al Ministerio de Justicia a efectos de la resolución por éste del
recursos jerárquico oportunamente interpuesto.