DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 02/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 905
VISTO: la solicitud de la empresa GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la remodelación
de las oficinas de la empresa donde se desarrollan actividades de atención
al público, como así también actividades de administración y gerencia;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO, tendiente a la remodelación de las oficinas
de la empresa donde se desarrollan actividades de atención al público,
como así también actividades de administración y gerencia, por un monto de
UI 1.837.358.

2

 Otórgase a la empresa GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI
300.899. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa GUERRA GARGANO RAFAEL PABLO, del pago del 
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 966.723,
equivalente a 55% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 4 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y 
el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta 
fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
 El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las 
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
 Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.263/010 de 11/08/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 966/009 de 22/09/2009 numeral 3.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/06/08 y el 31/10/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GUERRA GARGANO RAFAEL
PABLO, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
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