DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NORTELCO S.A.




Promulgación: 10/11/2008
Publicación: 20/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2312
VISTO: la solicitud de la empresa NORTELCO S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo incorporar
tecnología de transmisión digital en tercera dimensión en una de sus salas
de cine;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por NORTELCO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
NORTELCO S.A., tendiente a incorporar tecnología de transmisión digital en
tercera dimensión en una de sus salas de cine.

2

 Exonérase en forma total a la empresa NORTELCO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     1 (un) Proyector de Cine Digital.
*     1 (un) Pedestal.
*     2 (dos) Lentes con Zoom.
*     1 (un) Lentes de Conversión Angular.
*     1 (un) Ajuste motorizado.
*     2 (dos) Lámpara 2D.
*     2 (dos) Lámpara 3D.
*     1 (un) Doblador de líneas.
*     1 (1) Servidor de Cine Digital.
*     1 (un) Interfaz de Audio.
*     1 (un) Kit de Interfaz de instalación.
*     1 (un) Interfaz de Automatización.
*     1 (un) Kit de Instalación Proyector 3D.
*     1.000 (mil) Lentes 3D.
*     1 (una) Instalación.
*     1 (un) Materiales de instalación.
*     1 (un) Low Voltage Power Supply.
*     1 (un) Igniter Assy.
*     2 (dos) Filtros de aire - 6 pack.
*     2 (dos) LAD Filtro - 3 pack.
*     1 (una) Pantalla de Alta Ganancia 1,8.

3

 Exonérase a la empresa NORTELCO S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 1.139.655, que será aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/03/08 y el 28/02/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa NORTELCO S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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