DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA CRISTALERIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 02/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 901

2

 Exonérase a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA CRISTALERÍAS DEL URUGUAY, del
pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
2.889.640, equivalente a 53% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de tres años a partir del ejercicio comprendido entre el
01/01/2008 y el 31/12/2008 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
   Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
   del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
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