DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 08/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 397
  Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

  Resultando: que los artículos 21 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de
1990, y 13 del Decreto reglamentario Nº 544/990, de 30 de noviembre de
1990, establecen que la incorporación del personal a redistribuir al Poder
Ejecutivo, será resuelta por el Presidente de la República en acuerdo con
los Ministros de Economía y Finanzas, los Ministros de origen y destino
involucrados en dicho proceso, y el Ministro comunicante, tratándose de
personal proveniente de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

  Considerando: I) que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la
incorporación de funcionarios a redistribuir a dicho Poder, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en el Secretario de la Presidencia de la
República o en quien haga sus veces;

  II) que es conveniente sustraer de su consideración, aquellos asuntos
que traban su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República o en quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la
incorporación de funcionarios a redistribuir a dicho Poder.

2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Secretario de la
Presidencia de la República someterlas a consideración de ese Poder.

3

  Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

4

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - PABLO LANDONI - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA
- JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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