FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1033
   Visto: los antecedentes elevados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 3/983, de 5 de enero de 1983, que regula, con la modificación
introducida por el decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984, el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

   Considerando: I) Que el artículo 1º del decreto 3/983, establece que
las tasas de devolución de dichos impuestos por productos serán Fijadas
por resolución del Poder Ejecutivo;

   II) Que los nuevos porcentajes de devolución de impuestos indirectos,
de acuerdo al artículo 2º del decreto 200/984, de 25 de mayo de 1984,
únicamente atenderán al Impuesto al Valor Agregado incluído en las compras
de bienes y servicios adquiridos por el sector agropecuario;

   III) Que la referida Comisión Asesora ha culminado los estudios
conducentes a la determinación, con aiuste a las normas del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT), de una nómina de nuevos
porcentajes de devolución de impuestos indirectos.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación, las que regirán para los embarques cumplidos a partir del
25 de mayo de 1984.

 Rubro NADE             Denominación                          Porcentaje

 04.01.02.01          Nata (crema de leche)                       4.4
 04.02.02.01.01       Leche en polvo entera                       3.4
 04.02.02.01.02       Leche descremada en polvo                   1.5
 04.02.02.01.03       Leche semidescremada en polvo               2.4
 04.03.01.00          Manteca                                     5.2
 04.03.02.00          Butter oil                                  5.2
 04.04.01.XX          Queso de pasta blanda                       2.2
 04.04.02.XX          Queso de pasta semidura                     2.2
 04.04.03.XX          Queso de pasta dura                         2.2
 04.04.05.00          Queso fundido o reelaborado                 2.2
 07.01.03.01          Ajos                                        0.5
 08.06.01.00          Manzanas                                    1.0
 08.06.02.01          Peras                                       0.9
 08.07.01.01          Ciruelas                                    0.7
 08.07.01.03          Duraznos                                    1.1
 35.01.01.02          Caseína Táctica, granulada o molida         3.2
 35.01.01.99.01       Caseína alimenticia al ácido clorhídrico    2.5
 35.01.02.01          Caseinato de sodio                          2.0
 35.01.02.02          Caseinato de calcio 2.1

2

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS
MOGLIA
Ayuda