DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 29/01/2004
Publicación: 10/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 235
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a 
fin de que el Centro Gallego de Montevideo, padrón 6025, sito en la calle 
San José 866 de la ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento 
Histórico.

RESULTANDO: I) A iniciativa de los hermanos Benigno y Tomás Salgado y 
Vázquez, el 30 de agosto de 1879 se funda el Centro Gallego de 
Montevideo.

II) La Institución nació -inspirada en el ideal de unificación de la 
colonia gallega-, a fin de que sus miembros contaran con un lugar 
propicio para recordar, practicar, compartir y difundir sus costumbres y 
tradiciones.

III) La concentración de la población gallega en el medio urbano dio un 
fuerte impulso a la incipiente organización la cual, en los primeros 
años, centró su actividad en el campo de la educación y en la protección 
de los inmigrantes.

IV) El edificio, en el cual se desplegó toda la actividad desde su 
fundación y hasta el presente, data del año 1925 y es obra del 
prestigioso arquitecto Alfredo R. Campos, por la cual mereció el 
reconocimiento del II Congreso Panamericano de Arquitectos realizado en 
Buenos Aires ese mismo año.

V) El valor arquitectónico y cultural del Centro Gallego de Montevideo, 
así como su excepcional estado de conservación, lo llevó a convertirse en 
un elemento referencial en la arquitectura urbana de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) El referido Centro es la institución de ese carácter más 
antigua del mundo, siendo seguida por la de la ciudad de Buenos Aires y 
por la de La Habana respectivamente.

II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que el 
edificio es un elemento testimonial de la intensa actividad social y 
cultural desarrollada a lo largo de todos estos años, así como una 
expresión arquitectónica urbana que merece destacarse.

III) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos bienes 
que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo 
solicitado declarando monumento histórico al Centro Gallego de la Ciudad 
de Montevideo.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley 14.040 del 20 de 
octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

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 DECLARASE Monumento Histórico al Centro Gallego de Montevideo, padrón 
6.025, sito en la calle San José 866 de la ciudad de Montevideo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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