Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa F.U.N.S.A, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 16 (dieciséis), empleados de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose, especialmente, las
resultancias de las negociaciones celebradas, siendo trascendente para
las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo plazo, para
facilitar que se concluyan otras alternativas de solución para los
trabajadores involucrados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 30 (treinta), días a contar desde el
respectivo vencimiento, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 2 (dos), trabajadores de la firma FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentre en
condiciones legales de acceder al mismo.
Extiéndase por el plazo de sesenta (60), días a contar desde el
respectivo vencimiento, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 1 (un), trabajador de la firma FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se encuentre en
condiciones legales de acceder al mismo.
Extiéndase por el plazo de noventa (90), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores de la firma
FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.