Determínase que esta autorización reviste carácter precario y
revocable en cualquier momento, no pudiendo exceder del término de 10
años, sin derecho a indemnización de clase alguna y se concede bajo las
condiciones previstas en proyectos respectivos o las que impusiere la
Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las
disposiciones legales o reglamentarias.