COMISION HONORARIA PRO ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 30/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 208
VISTO: el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro 
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.VI.R.) el día 16 de 
julio de 2001;

RESULTANDO: I) que el objeto del citado Convenio es la suscripción de un 
documento marco en donde se estipulen las bases de la participación por 
parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente en el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en 
los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión 
Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en la 
ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como 
construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural;

II) que el plazo de vigencia del referido convenio será de julio de 2001 
hasta febrero de 2005;

III) que el importe máximo a transferir por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Comisión Honoraria 
Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre es de pesos uruguayos 
cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil ($ 
497.832.000), que se entregarán en pesos uruguayos y se reajustarán 
semestralmente por el índice del costo de la construcción, cuyo valor 
base será julio de cada año;

IV) la suma antes mencionada se canalizará mediante el otorgamiento de 
convenios particulares que se suscribirán dentro del plazo de vigencia 
del convenio marco. Las partidas a desembolsar se efectuarán contra el 
avance físico en la ejecución de las obras;

V) que M.E.VI.R. asumirá la obligación de proyectar y ejecutar Programas 
de Construcción de Vivienda; a tales efectos presentará al comienzo de 
cada año, para la consideración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente el plan anual de obras e inversiones con las 
características específicas de cada localidad y programa, cantidad de 
viviendas a entregar en ese año, demanda estimada, plazo de obra;

VI) que suscribieron en forma simultánea con el referido convenio, los 
anexos necesarios para la implementación del mismo, en los cuales se 
establecerán las pautas particulares y generales de la futura relación 
entre los Organismos que serán las bases de los convenios particulares a 
celebrarse;

VII) que M.E.VI.R. tomará a su cargo la responsabilidad en la 
planificación y ejecución de los Programas asumiendo todos los efectos 
que de ello se deriven, sin perjuicio del derecho del Ministerio de 
designar uno o más técnicos para realizar un seguimiento de las obras, 
así como para inspeccionar lo referente a los costos y la contabilidad 
general del respectivo programa;

VIII) que los aportes que realizare el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con cargo al presente Convenio 
y a los Particulares, provendrá del Fondo Nacional de Vivienda y 
Urbanización en la forma establecida en la ley No. 16.237.-
En consecuencia, cualquier disminución sustancial de la provisión de 
importes para el referido Fondo dará derecho al Ministerio a disminuir en 
igual proporción el monto a transferir a M.E.VI.R.;

IX) que el Tribunal de Cuentas intervino el gasto por Resolución adoptada 
en sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (carpeta No. 191.291);

X) que el día 16 de julio se suscribió el referido convenio, sujeto a su 
homologación por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente homologar el Convenio de 
referencia, a los efectos de dejar acordado entre los dos Organismos los 
términos y condiciones de la asistencia financiera del Ministerio a 
M.E.VI.R. para el presente quinquenio;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 
114 de la ley 13.728, del 17 de diciembre de 1968 y 3ro numeral 9) de la 
ley 16.112 del 30 de mayo de 1990, artículos 473 y siguientes de la ley 
13.640 del 26 de diciembre de 1967, ley 16.690 del 22 de diciembre de 
1994, ley 16.237 del 02 de enero de 1992 y Decreto 295/00 del 11 de 
octubre de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Homológase el Convenio Marco suscrito el día 16 de julio de 2001, entre 
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la 
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre 
(MEVIR) para el financiamiento mediante la transferencia de subsidios en 
los Programas de Construcción de Viviendas que efectúe la Comisión 
Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; destinando 
esta última los recursos comprendidos en el Convenio Marco a suscribirse, 
en la ejecución de viviendas y servicios comunitarios complementarios, 
así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el 
medio rural.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
destinará a dichos efectos un monto máximo de pesos uruguayos 
cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil ($ 
497.832.000), lo que será atendido con cargo al Fondo Nacional de 
Vivienda y Urbanización, según constancia de afectación del crédito No. 
486 del 19 de marzo de 2001.-

3

 Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, a sus efectos.

BATLLE - OSCAR GOROSITO


Ayuda